La
política europea para la creación de la red está basada en la aplicación de las
directivas de Aves (1979) y de Hábitats (1992) para dar a los Estados
miembros de la Unión Europea un marco común de intervención
para la preservación de las especies y los ambientes naturales. Así pues, es la
combinación de las dos directivas - directivas Aves (1979) y Hábitats (1992) - la que debería conducir
a la creación de la red.
Dos
tipos de sitios de designación final que intervienen en los espacios Natura 2000:
Zona de Protección Especial (ZPE)
Zona de Especial Conservación (ZEC).
Natura 2000 es una red
europea creada por la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los
hábitats naturales de fauna y flora silvestres (más conocida como Directiva de Hábitats (1992).
Debe permitir alcanzar los objetivos establecidos por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992.
La
red Natura 2000 consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC),
designadas de acuerdo con la Directiva de Hábitats y las Zonas de Protección Especial (ZPE) establecidas en virtud de la Directiva Aves.
Su
finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los
hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de
biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es
el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión
Europea.
Esta
red de espacios coherentes se fundamenta en la política de conservación de la
naturaleza de la Unión Europea según su Directiva de Hábitats (1992), que complementa la Directiva de Aves de 1979.
Zona de Protección Especial (ZPE)
La Directiva de Aves de 1979 (actualmente reemplazada
por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres) llamó a
los Estados miembros de la Unión Europea a la creación de ZPE o zonas de
protección especial en los territorios más adecuados en número y en superficie
para asegurar un buen estado de conservación de las especies de aves
amenazadas, vulnerables o raras. Estas ZPE derivan directamente de las antiguas
ZEPA. Las ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) por función reproductiva, por la alimentación o simplemente por su migración.
ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) designación
es muy sencilla, y se hace a nivel nacional sin necesidad de una negociación
con la Comisión Europea. En las zonas de protección se prohíbe o limita la caza
de aves, en sus fechas y sus técnicas; se regula la posible comercialización; y
los estados están obligados a actuar para conservar las condiciones
medioambientales requeridas para el descanso, reproducción y alimentación de
las aves.
En la Unión Europea , la lista de IBA fue en buena parte, aunque no totalmente, es utilizada como base para la elaboración de la lista de ZEPA cumpliendo lo establecido en la Directiva de Aves (1979).
A nivel
español, en marzo
de 2008 había 562 ZEPA en España
con una superficie total de 9.711.150,11 Ha.
protegidas. Castilla y León es la comunidad autónoma que tiene mayor número de
hectáreas protegidas como ZEPA, en concreto 1.998.353,16 ha, seguida por Andalucía
con 1.542.354,75 ha. Las Islas Canarias son la comunidad que tiene el
mayor porcentaje de territorio protegido (35,19 % de las Canarias son ZEPA).
Zona de Especial Conservación (ZEC)
El establecimiento de la red Natura 2000 tiene como último punto la selección final de los lugares de importancia comunitaria (LIC), que luego se integrarán en la red Natura 2000 bajo la designación definitiva de Zona de Especial Conservación (ZEC).
Las zonas especiales de conservación, presentadas por
la Directiva de Hábitats en 1992, tienen por
objetivo la conservación de los lugares ecológicos que sean:
- Hábitats
naturales y semi-naturales de interés comunitario, debido a su rareza, o
al papel ecológico fundamental que desempeñan (de los que se establecen en
la lista del Anexo I de la Directiva sobre hábitats);
- Especies de la fauna y la flora de interés comunitario, una vez más por su rareza, su valor simbólico, el papel fundamental que poseen en el ecosistema (y de los cuales se establece una lista en el anexo II de la Directiva de Hábitats).
La designación de ZEC es más compleja que la de ZPE.
Cada Estado comienza identificando posibles sitios en su territorio. A
continuación, hace una propuesta a la Comisión Europea en forma de LIC (lugar
de proyecto de interés comunitario).
Después de la aprobación por la Comisión, el LIC se inscribe como un lugares de
interés para la Unión Europea y la red Natura 2000. Un decreto ministerial
designa a continuación el lugar como un ZEC, cuando su documentación esté
concluida y aprobada.
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